viernes, 1 de abril de 2011

El agua

El agua es el principal e imprescindible componente del cuerpo humano. El ser humano no puede estar sin beberla más de cinco o seis días sin poner en peligro su vida. El cuerpo humano tiene un 75 % de agua al nacer y cerca del 60 % en la edad adulta. Aproximadamente el 60 % de este agua se encuentra en el interior de las células (agua intracelular). El resto (agua extracelular) es la que circula en la sangre y baña los tejidos.




En las reacciones de combustión de los nutrientes que tiene lugar en el interior de las células para obtener energía se producen pequeñas cantidades de agua. Esta formación de agua es mayor al oxidar las grasas - 1 gr. de agua por cada gr. de grasa -, que los almidones -0,6 gr. por gr., de almidón-. El agua producida en la respiración celular se llama agua metabólica, y es fundamental para los animales adaptados a condiciones desérticas. Si los camellos pueden aguantar meses sin beber es porque utilizan el agua producida al quemar la grasa acumulada en sus jorobas. En los seres humanos, la producción de agua metabólica con una dieta normal no pasa de los 0,3 litros al día.



Como se muestra en la siguiente figura, el organismo pierde agua por distintas vías. Este agua ha de ser recuperada compensando las pérdidas con la ingesta y evitando así la deshidratación.



lunes, 7 de junio de 2010

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:




I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;



II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;



III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;



IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;



V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;



VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:




I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;



II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;



III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
Política Ambiental
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;




II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;



III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;



IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación




LEY DE AGUAS NACIONALES


ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY ES REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES; ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL Y TIENE POR OBJETO REGULAR LA EXPLOTACION, USO O APROVECHAMIENTO DE DICHAS AGUAS, SU DISTRIBUCION Y CONTROL, ASI COMO LA PRESERVACION DE SU CANTIDAD Y CALIDAD PARA LOGRAR SU DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE

                                           
ARTICULO 2. LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON APLICABLES A TODAS LAS AGUAS NACIONALES, SEAN SUPERFICIALES O DEL SUBSUELO. ESTAS DISPOSICIONES TAMBIEN SON APLICABLES A LOS BIENES NACIONALES QUE LA PRESENTE LEY SEÑALA.




LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON APLICABLES A LAS AGUAS DE ZONAS MARINAS MEXICANAS EN TANTO A LA CONSERVACION Y CONTROL DE SU CALIDAD, SIN MENOSCABO DE LA JURISDICCION O CONCESION QUE LAS PUDIERE REGIR.

ARTICULO 3. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERA POR:




I. "AGUAS NACIONALES": SON AQUELLAS REFERIDAS EN EL PARRAFO QUINTO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;



II. "ACUIFERO": CUALQUIER FORMACION GEOLOGICA O CONJUNTO DE FORMACIONES GEOLOGICAS HIDRAULICAMENTE CONECTADOS ENTRE SI, POR LAS QUE CIRCULAN O SE ALMACENAN AGUAS DEL SUBSUELO QUE PUEDEN SER EXTRAIDAS PARA SU EXPLOTACION, USO O APROVECHAMIENTO Y CUYOS LIMITES LATERALES Y VERTICALES SE DEFINEN CONVENCIONALMENTE PARA FINES DE EVALUACION, MANEJO Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS NACIONALES DEL SUBSUELO;

ARTICULO 4. LA AUTORIDAD Y ADMINISTRACION EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES Y DE SUS BIENES PUBLICOS INHERENTES CORRESPONDE AL EJECUTIVO FEDERAL, QUIEN LA EJERCERA DIRECTAMENTE O A TRAVES DE "LA COMISION".





ARTICULO 5. PARA EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE ESTA LEY, EL EJECUTIVO FEDERAL:




I. PROMOVERA LA COORDINACION DE ACCIONES CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, SIN AFECTAR SUS FACULTADES EN LA MATERIA Y EN EL AMBITO DE SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUCIONES. LA COORDINACION DE LA PLANEACION, REALIZACION Y ADMINISTRACION DE LAS ACCIONES DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS POR CUENCA HIDROLOGICA O POR REGION HIDROLOGICA SERA A TRAVES DE LOS CONSEJOS DE CUENCA, EN CUYO SENO CONVERGEN LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, Y PARTICIPAN Y ASUMEN COMPROMISOS LOS USUARIOS, LOS PARTICULARES Y LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS;




ARTICULO 6. COMPETE AL EJECUTIVO FEDERAL:




I. REGLAMENTAR POR CUENCA HIDROLOGICA Y ACUIFERO, EL CONTROL DE LA EXTRACCION ASI COMO LA EXPLOTACION, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES DEL SUBSUELO, INCLUSIVE LAS QUE HAYAN SIDO LIBREMENTE ALUMBRADAS, Y LAS SUPERFICIALES, EN LOS TERMINOS DEL TITULO QUINTO DE LA PRESENTE LEY; Y EXPEDIR LOS DECRETOS PARA EL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACION O SUPRESION DE ZONAS REGLAMENTADAS QUE REQUIEREN UN MANEJO ESPECIFICO PARA GARANTIZAR LA SUSTENTABILIDAD HIDROLOGICA O CUANDO SE COMPROMETA LA SUSTENTABILIDAD DE LOS ECOSISTEMAS VITALES EN AREAS DETERMINADAS EN ACUIFEROS, CUENCAS HIDROLOGICAS, O REGIONES HIDROLOGICAS;

LEY FEDERAL DE DERECHOS


De los Derechos por la Prestación de Servicios TITULO PRIMERO 8 - 195z


De la Secretaría de Gobernación CAPITULO I 8 - 19k

Servicios Migratorios Sección Primera 8 - 18b

Certificados de Licitud Sección Segunda 19 - 191

Publicaciones Sección Tercera 19a - 19b

Servicios de Cinematografía Televisión y Radio Sección Cuarta 19c - 19f

Apostillamiento Sección Quinta 19g

Servicios Insulares Sección Sexta 19h

Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego Sección Séptima 19i - 19k

De la Secretaría de Relaciones Exteriores CAPITULO II 20 - 26a

Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje Sección Primera 20 - 21

Servicios Consulares Sección Segunda 22 - 24a

Permisos Conforme al Artículo 27 Constitucional y Cartas de Naturalización Sección Tercera 25 - 26a

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público CAPITULO III 27 - 53l

Inspección y Vigilancia Sección Primera 27 - 31a

De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Sección Segunda 31b - 37

Servicios Aduaneros Sección Tercera 38 - 52

Registro Federal de Vehículos Sección Cuarta 53

Acuñación de Moneda Metálica y Desmonetización de Billetes Sección Quinta 53a - 53b

Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal Sección Sexta 53c

Registro de Bancos y Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero Sección Séptima 53d - 53f

Resoluciones Relativas a Precios o Montos de Contraprestaciones entre Partes Relacionadas Sección Octava 53g - 53h

Otros Servicios Sección Novena 53i - 53l

De la Secretaría de Programación y Presupuesto CAPITULO IV 54 - 55

Secretaría de Energía CAPITULO V 56 - 61c

De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial CAPITULO VI 62 - 81a

Correduría Pública Sección Primera 62

Minería Sección Segunda 63 - 70d

Inversiones Extranjeras Sección Tercera 71 - 73

Normas Oficiales y Control de Calidad Sección Cuarta 73a - 73f

Permisos de Importación SECCIÓN QUINTA 74 - 76

Competencia Económica Sección Sexta 77

Servicios de Certificación de Firma Electrónica en Actos de Comercio Sección Séptima 78

Verificación de Instrumentos de Medir Sección Octava 79 - 81a

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural CAPITULO VII 82 - 90h

Servicios de Agua Sección Primera 82 - 83d

Sanidad Fitopecuaria Sección Segunda 84 - 86h

Certificación y Protección del Obtentor de Variedades Vegetales Sección Tercera 87 - 90

(Se deroga). Sección Cuarta 90a - 90e

De los Parques Nacionales Sección Quinta 90f - 90g

Otros Servicios Sección Sexta 90h

De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes CAPITULO VIII 91 - 172n

Servicios de Telecomunicaciones Sección Primera 91 - 115n

Servicios de Telégrafos y Teléfonos Sección Segunda 116 - 119

Concesiones, Permisos, Autorizaciones e Inspecciones Sección Tercera 120 - 141b

Servicio de Correos Sección Cuarta 142 - 147a

Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Sección Quinta 148 - 149

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos Sección Sexta 150 - 161

Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos Sección Séptima 162 - 171e

Otorgamiento de Permisos Sección Octava 172

Otros Servicios Sección Novena 172a - 172n

De la Secretaría de Desarrollo Social CAPITULO IX 173 - 175

De los Parques Nacionales Sección Primera 173 - 173a

De la Zona Marítimo Terrestre Sección Segunda 173b - 174

Servicios de Flora y Fauna Sección Tercera 174a - 174b

Impacto Ambiental Sección Cuarta 174c - 174j

Prevención y Control de la Contaminación Sección Quinta 174k - 174q

Del Registro Público de la Propiedad Federal Sección Sexta 175

De la Secretaría de Educación Pública CAPITULO X 176 - 186

Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia Sección Primera 176 - 183

Derechos de Autor Sección Segunda 184

Registro y Ejercicio Profesional Sección Tercera 185 - 185a

Servicios de Educación Sección Cuarta 186

De la Secretaría de la Reforma Agraria CAPITULO XI 187 - 190a

Registro Agrario Nacional Sección Primera 187

Certificados de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria Sección Segunda 188 - 189

Otros Servicios Sección Tercera 190 - 190a

Secretaría de la Función Pública CAPÍTULO XII 190b - 191

Del Registro Público de la Propiedad Federal Sección Primera 190b - 190c

Inspección y Vigilancia Sección Segunda 191

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca CAPITULO XIII 191a - 194x

Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca Sección Primera 191a - 191f

Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes Sección Segunda 192 - 192e

Permisos para Pesca Deportiva Sección Tercera 193 - 194

De las Areas Naturales Protegidas Sección Cuarta 194a - 194c

De las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre o los Terrenos Ganados al Mar o a Cualquier otro Depósito de Aguas Marítimas Sección Quinta 194d - 194e

Servicios de Vida Silvestre Sección Sexta 194f - 194g

Impacto Ambiental Sección Séptima 194h - 194j

Servicios Forestales Sección Octava 194k - 194n

Prevención y Control de la Contaminación Sección Novena 194o - 194t

De la Inspección y Vigilancia Sección Décima 194u - 194x

De la Secretaría de Salud CAPITULO XIV 195 - 195l

Autorizaciones en Materia Sanitaria Sección Primera 195 - 195a

Servicios de Laboratorio Sección Segunda 195b

Fomento y Análisis Sanitario Sección Tercera 195c - 195d

Otros Servicios Sección Cuarta 195e - 195l

Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas Sección Quinta 195l

De los Derechos a cargo de Organismos Descentralizados por Prestar Servicios Exclusivos del Estado CAPITULO XV 195m - 195o

De la Scretaría de Turismo CAPITULO XVI 195p - 195r

Secretaría de la Defensa Nacional CAPITULO XVII 195s - 195w

Educación Militar Sección Primera 195s

Servicios relacionados con el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos Sección Segunda 195t - 195v

Servicio Militar Nacional Sección Tercera 195w

De la Secretaría de Seguridad Pública CAPITULO XVIII 195x

Del Poder Judicial de la Federación CAPÍTULO XIX 195y

De la Secretaría de Marina CAPÍTULO XX 195z

De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público TITULO SEGUNDO 196 - 292

Bosques y Areas Naturales Protegidas CAPITULO I 196 - 198b

Pesca CAPITULO II 199 - 199b

Puerto y Atraque CAPITULO III 200 - 205

Muelle, Embarque y Desembarque CAPITULO IV 206 - 211

SALINAS CAPÍTULO V 211a - 211b

Carreteras y Puentes CAPITULO VI 212 - 218

Aeropuertos CAPITULO VII 219 - 221b

Agua CAPITULO VIII 222 - 231a

Uso o Goce de Inmuebles CAPITULO IX 232 - 237c

Aprovechamiento de la Vida Silvestre CAPITULO X 238 - 238c

Aprovechamiento Extractivo Sección Primera 238 - 238a

Aprovechamiento no Extractivo Sección Segunda 238b - 238c

Espacio Aéreo CAPITULO XI 239 - 253b

Hidrocarburos CAPÍTULO XII 254 - 261

Minería CAPITULO XIII 262 - 275

Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales CAPITULO XIV 276 - 286a

Derecho para Racionalizar el Uso o Aprovechamiento del Espacio Aéreo CAPITULO XV 287

De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación CAPÍTULO XVI 288 - 288g

Derecho por el Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano CAPÍTULO XVII 289 - 292




                                      REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES



CAPÍTULO UNICO



ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos "Ley", "Reglamento", "La Comisión" y "Registro", se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.



ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este "Reglamento", se entiende por:



I. Aguas continentales: las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental del territorio nacional;



II. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso;



III. Barranca profunda: hendedura pronunciada que se forma en el terreno, por el flujo natural del agua, en que la profundidad es mayor a 5 veces la anchura;



IV. Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por "La Comisión" para un usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios o para un cuerpo receptor específico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la "Ley" y este "Reglamento";



V. Corriente permanente: la que tiene un escurrimiento superficial que no se interrumpe en ninguna época del año, desde donde principia hasta su desembocadura;



VI. Corriente intermitente: la que solamente en alguna época del año tiene escurrimiento superficial;



VII. Cuerpo receptor: la corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos;



VIII. Cuota natural de renovación de las aguas: el volumen de agua renovable anualmente en una cuenca o acuífero;



IX. Demarcación de cauce y zona federal: trabajos topográficos para señalar físicamente con estacas o mojoneras en el terreno, la anchura del cauce o vaso y su zona federal;



X. Desarrollo integral sustentable: el manejo de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional, de tal manera que asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras;



XI. Descarga: la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;



XII. Humedales: las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos;



XIII. Infraestructura hidráulica federal: las obras de infraestructura hidráulica a que se refiere la fracción VII, del artículo 113 de la "Ley", así como las demás obras, instalaciones, construcciones y, en general, los inmuebles que estén destinados a la prestación de servicios hidráulicos a cargo de la Federación;



XIV. Lago o Laguna: el vaso de propiedad federal de formación natural que es alimentado por corriente superficial o aguas subterráneas o pluviales, independientemente que dé o no origen a otra corriente, así como el vaso de formación artificial que se origina por la construcción de una presa;



XV. Servicios hidráulicos federales: los servicios de riego y drenaje agrícolas, de suministro de agua en bloque a centros de población, de generación de energía hidroeléctrica en los términos de la ley aplicable, de tratamiento de agua residual, y otros servicios, cuando para la prestación de los mismos se utilice infraestructura hidráulica federal;



XVI. Uso agrícola: la utilización de agua nacional destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial;



XVII. Uso agroindustrial: la utilización de agua nacional para la actividad de transformación industrial de los productos agrícolas y pecuarios;



XVIII. Uso doméstico: para efectos del artículo 3o., fracción XI de la "Ley", la utilización de agua nacional destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa;



XIX. Uso en acuacultura: la utilización de agua nacional destinada al cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas;



XX. Uso en servicios: la utilización de agua nacional para servicios distintos de los señalados en las fracciones XVI a XXV, de




NOM-001-ECOL-1996


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES. - 06/01/1997

ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS A AGUAS Y BIENES NACIONALES, CON EL OBJETO DE PROTEGER SU CALIDAD Y POSIBILITAR SUS USOS, Y ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS RESPONSABLES DE DICHAS DESCARGAS. ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA NO SE APLICA A LAS DESCARGAS DE AGUAS PROVENIENTES DE DRENAJES PLUVIALES INDEPENDIENTES.



NORMA MEXICANA NMX-AA-003 AGUAS RESIDUALES - MUESTREO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE MARZO DE 1980.




NORMA MEXICANA NMX-AA-004 AGUAS - DETERMINACION DE SOLIDOS SEDIMENTABLES EN AGUAS RESIDUALES - METODO DEL CONO IMHOFF, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1977.

3.1 AGUAS COSTERAS




SON LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJA EL DERECHO INTERNACIONAL; ASI COMO LAS AGUAS MARINAS INTERIORES, LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN PERMANENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR.



3.2 AGUAS NACIONALES



LAS AGUAS PROPIEDAD DE LA NACION, EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO QUINTO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



3.3 AGUAS RESIDUALES



LAS AGUAS DE COMPOSICION VARIADA PROVENIENTES DE LAS DESCARGAS DE USOS MUNICIPALES, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, AGRICOLAS, PECUARIOS, DOMESTICOS, INCLUYENDO FRACCIONAMIENTOS Y EN GENERAL DE CUALQUIER OTRO USO, ASI COMO LA MEZCLA DE ELLAS.



3.4 AGUAS PLUVIALES



AQUELLAS QUE PROVIENEN DE LLUVIAS, SE INCLUYEN LAS QUE PROVIENEN DE NIEVE Y GRANIZO.

8 CONTAMINANTES BASICOS




SON AQUELLOS COMPUESTOS Y PARAMETROS QUE SE PRESENTAN EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Y QUE PUEDEN SER REMOVIDOS O ESTABILIZADOS MEDIANTE TRATAMIENTOS CONVENCIONALES. EN LO QUE CORRESPONDE A ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA SOLO SE CONSIDERAN LOS SIGUIENTES: GRASAS Y ACEITES, MATERIA FLOTANTE, SOLIDOS SEDIMENTABLES, SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES, DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO5, NITROGENO TOTAL (SUMA DE LAS CONCENTRACIONES DE NITROGENO KJELDAHL DE NITRITOS Y DE NITRATOS, EXPRESADAS COMO MG/LITRO DE NITROGENO), FOSFORO TOTAL, TEMPERATURA Y PH.



3.9 CONTAMINANTES PATOGENOS Y PARASITARIOS



SON AQUELLOS MICROORGANISMOS, QUISTES Y HUEVOS DE PARASITOS QUE PUEDEN ESTAR PRESENTES EN LAS AGUAS RESIDUALES Y QUE REPRESENTAN UN RIESGO A LA SALUD HUMANA, FLORA O FAUNA. EN LO QUE CORRESPONDE A ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA SOLO SE CONSIDERAN LOS COLIFORMES FECALES Y LOS HUEVOS DE HELMINTO.



3.10 CUERPO RECEPTOR



SON LAS CORRIENTES, DEPOSITOS NATURALES DE AGUA, PRESAS, CAUCES, ZONAS MARINAS O BIENES NACIONALES DONDE SE DESCARGAN AGUAS RESIDUALES, ASI COMO LOS TERRENOS EN DONDE SE INFILTRAN O INYECTAN DICHAS AGUAS CUANDO PUEDAN CONTAMINAR EL SUELO O LOS ACUIFEROS.

FRECUENCIA DE MUESTREO




HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA NUMERO DE MUESTRAS SIMPLES INTERVALO ENTRE TOMA DE MUESTRAS SIMPLES (HORAS)



MINIMO MAXIMO



MENOR QUE 4



DE 4 A 8



MAYOR QUE 8 Y HASTA 12



MAYOR QUE 12 Y HASTA 18



MAYOR QUE 18 Y HASTA 24 MINIMO 2



3.19 MUESTRA SIMPLE



LA QUE SE TOME EN EL PUNTO DE DESCARGA, DE MANERA CONTINUA, EN DIA NORMAL DE OPERACION QUE REFLEJE CUANTITATIVA Y CUALITATIVAMENTE EL O LOS PROCESOS MAS REPRESENTATIVOS DE LAS ACTIVIDADES QUE GENERAN LA DESCARGA, DURANTE EL TIEMPO NECESARIO PARA COMPLETAR CUANDO MENOS, UN VOLUMEN SUFICIENTE PARA QUE SE LLEVEN A CABO LOS ANALISIS NECESARIOS PARA CONOCER SU COMPOSICION, AFORANDO EL CAUDAL DESCARGADO EN EL SITIO Y EN EL MOMENTO DEL MUESTREO.



EL VOLUMEN DE CADA MUESTRA SIMPLE NECESARIO PARA FORMAR LA MUESTRA COMPUESTA SE DETERMINA MEDIANTE LA SIGUIENTE ECUACION:



VMSI=VMC X (QI/QT)



DONDE:



VMSI = VOLUMEN DE CADA UNA DE LAS MUESTRAS SIMPLES "I", LITROS.



VMC = VOLUMEN DE LA MUESTRA COMPUESTA NECESARIO PARA REALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS ANALISIS DE LABORATORIO REQUERIDOS, LITROS.



QI = CAUDAL MEDIDO EN LA DESCARGA EN EL MOMENTO DE TOMAR LA MUESTRA SIMPLE, LITROS POR SEGUNDO.



QT = QI HASTA QN, LITROS POR SEGUNDO.



3.20 PARAMETRO



VARIABLE QUE SE UTILIZA COMO REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CALIDAD FISICA, QUIMICA Y BIOLOGICA DEL AGUA.

4.1 LA CONCENTRACION DE CONTAMINANTES BASICOS, METALES PESADOS Y CIANUROS PARA LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A AGUAS Y BIENES NACIONALES, NO DEBE EXCEDER EL VALOR INDICADO COMO LIMITE MAXIMO PERMISIBLE EN LAS TABLAS 2 Y 3 DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA. EL RANGO PERMISIBLE DEL POTENCIAL HIDROGENO (PH) ES DE 5 A 10 UNIDADES.




4.2 PARA DETERMINAR LA CONTAMINACION POR PATOGENOS SE TOMARA COMO INDICADOR A LOS COLIFORMES FECALES. EL LIMITE MAXIMO PERMISIBLE PARA LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS A AGUAS Y BIENES NACIONALES, ASI COMO LAS DESCARGAS VERTIDAS A SUELO (USO EN RIEGO AGRICOLA) ES DE 1,000 Y 2,000 COMO NUMERO MAS PROBABLE (NMP) DE COLIFORMES FECALES POR CADA 100 ML PARA EL PROMEDIO MENSUAL Y DIARIO, RESPECTIVAMENTE.



4.3 PARA DETERMINAR LA CONTAMINACION POR PARASITOS SE TOMARA COMO INDICADOR LOS HUEVOS DE HELMINTO. EL LIMITE MAXIMO PERMISIBLE PARA LAS DESCARGAS VERTIDAS A SUELO (USO EN RIEGO AGRICOLA), ES DE UN HUEVO DE HELMINTO POR LITRO PARA RIEGO RESTRINGIDO, Y DE CINCO HUEVOS POR LITRO PARA RIEGO NO RESTRINGIDO, LO CUAL SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO A LA TECNICA ESTABLECIDA EN EL ANEXO 1 DE ESTA NORMA.
3.1 HELMINTO: TERMINO DESIGNADO A UN AMPLIO GRUPO DE ORGANISMOS QUE INCLUYE A TODOS LOS GUSANOS PARASITOS (DE HUMANOS, ANIMALES Y VEGETALES) Y DE VIDA LIBRE, CON FORMAS Y TAMAÑOS VARIADOS.




3.2 PLATYHELMINTOS: GUSANO DORSOVENTRALMENTE APLANADO, ALGUNOS DE INTERES MEDICO SON: TAENIA SOLIUM, HYMENOLEPIS NANA E II. DIMINUTA, ENTRE OTROS.



3.3 NEMATHELMINTOS: GUSANOS DE CUERPO ALARGADO Y FORMA CILINDRICA. ALGUNAS ESPECIES ENTREROPARASITAS DE HUMANOS Y ANIMALES SON: ASCARIS LUMBRICOIDES, TOXOCARA CANIS, ENTEROBIUS VERMICULARIS Y TRICHURIS TRICHIURA, ENTRE OTROS.



3.4 METODO DIFASICO: TECNICA DE CONCENTRACION QUE UTILIZA LA COMBINACION DE DOS REACTIVOS NO MISCIBLES Y DONDE LAS PARTICULAS (HUEVOS, DETRITUS), SE ORIENTAN EN FUNCION DE SU BALANCE HIDROFILICO-LIPOFILICO.



3.5 METODO DE FLOTACION: TECNICA DE CONCENTRACION DONDE LAS PARTICULAS DE INTERES PERMANECEN EN LA SUPERFICIE DE SOLUCIONES CUYA DENSIDAD ES MAYOR. POR EJEMPLO LA DENSIDAD DE HUEVOS DE HELMINTO SE ENCUENTRA ENTRE 1.05 A 1.18, MIENTRAS QUE LOS LIQUIDOS DE FLOTACION SE SITUAN ENTRE 1.1 A 1.4.

                                                   


                                                                   NOM-002-ECOL-1996



Procuraduría Federal de Protección al Ambiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL


(Publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 1998) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL


OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma no se aplica a las descargas de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.



DEFINICIONES 3.1 Aguas pluviales Aquéllas que provienen de las lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y el granizo. 3.2 Aguas residuales Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.


3.3 Aguas residuales de proceso Las resultantes de la producción de un bien o servicio comercializable.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 3.4 Aguas residuales domésticas Las provenientes del uso particular de las personas y del hogar. 3.5 Autoridad competente Los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua. 3.6 Condiciones particulares para descargas al alcantarillado urbano o municipal El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permisibles en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, establecidos por la autoridad competente, previo estudio técnico correspondiente, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas.


3.7 Contaminantes Son aquellos parámetros o compuestos que, en determinadas concentraciones, pueden producir efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente, dañar la infraestructura hidráulica o inhibir los procesos de tratamiento de las aguas residuales.

3.8 Descarga Acción de verter aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. 3.9 Instantáneo Es el valor que resulta del análisis de laboratorio a una muestra de agua residual tomada de manera aleatoria o al azar en la descarga. 3.10Límite Máximo Permisible Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales. 3.11Muestra Compuesta La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la especificación 4.10 de esta Norma Oficial Mexicana. 3.12Muestra simple La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos .


TABLA 1 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARAMETROS (miligramos por litro, excepto cuando se especifique otra) Promedio Mensual Promedio Diario Instantáneo Pag. 6

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Grasas y aceites 50 75 100 Sólidos sedimentables (mililitros por litro) 5 7.5 10 Arsénico total 0.5 0.75 1 Cadmio total 0.5 0.75 1 Cianuro total 1 1.5 2 Cobre total 10 15 20 Cromo hexavalente 0.5 0.75 1 Mercurio total 0.01 0.015 0.02 Níquel total 4 6 8 Plomo total 1 1.5 2 Zinc total 6 9 12 4.2 Los límites máximos permisibles establecidos en la columna instantáneo, son únicamente valores de referencia, en el caso de que el valor de cualquier análisis exceda el instantáneo, el responsable de la descarga queda obligado a presentar a la autoridad competente en el tiempo y forma que establezcan los ordenamientos legales locales, los promedios diario y mensual, así como los resultados de laboratorio de los análisis que los respaldan.


4.3 El rango permisible de pH (potencial hidrógeno) en las descargas de aguas residuales es de 10 (diez) y 5.5 (cinco punto cinco) unidades, determinando para cada una de las muestras simples. Las unidades de pH no deberán estar fuera del intervalo permisible, en ninguna de las muestras simples.

4.4 El límite máximo permisible de la temperatura es de 40°C. (cuarenta grados Celsius), medida en forma instantánea a cada una de las muestras simples. Se permitirá descargar con temperaturas mayores, siempre y cuando se demuestre a la autoridad competente por medio de un estudio sustentado, que no daña al sistema del mismo.

4.5 La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguas residuales, de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana.

4.6 Los límites máximos permisibles para los parámetros demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, que debe cumplir el responsable de la descarga a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, son los establecidos en la Tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996 referida en el punto 2 de esta Norma, o a las condiciones particulares de descarga que corresponde cumplir a la descarga municipal

 
 
 
                                                        NOM-003-ECOL-1997

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997 QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO

CONSIDERANDO




Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1998, a fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01040, de esta ciudad.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN




Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso.



En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo conducción o transporte de la misma.





DEFINICIONES




3.1 Aguas residuales



Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.



3.2 Aguas crudas



Son las aguas residuales sin tratamiento.



3.3 Aguas residuales tratadas



Son aquellas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al público.



3.4 Contaminantes básicos



Son aquellos compuestos o parámetros que pueden ser removidos o estabilizados mediante procesos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, material flotante, demanda bioquímica de oxígeno5 y sólidos suspendidos totales.



3.5 Contaminantes patógenos y parasitarios



Son los microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales medidos como NMP o UFC/100 ml (número más probable o unidades formadoras de colonias por cada 100 mililitros) y los huevos de helminto medidos como h/l (huevos por litro).




ESPECIFICACIONES




4.1 Los límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales tratadas son los establecidos en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.



TABLA 1



LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES



PROMEDIO MENSUAL

TIPOS DE REUSO Coliformes fecales



NMP/100 ml

Huevos de



Helminto



(h/l)

Grasas y



aceites



m/l

DBO5



mg/l

SST/mg/l



SERVICIOS AL PÚBLICO CON CONTACTO DIRECTO

240

< 1

15

20

20



SERVICIOS AL PÚBLICO CON CONTACTO



INDIRECTO U OCASIONAL

1,000

< 5

15

30

30









4.2 La materia flotante debe estar ausente en el agua residual tratada, de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana.





MUESTREO




Los responsables del tratamiento y reuso de las aguas residuales tratadas, tienen la obligación de realizar los muestreos como se establece en la Norma Oficial Mexicana NMX-AA-003, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial mexicana. La periodicidad y número de muestras será:



5.1 Para los coliformes fecales, materia flotante, demanda bioquímica de oxígeno5, sólidos suspendidos totales y grasa y aceites, al menos 4 (cuatro) muestras simples tomadas en días representativos mensualmente.



5.2 Para los huevos de helminto, al menos (dos) muestras compuestas tomadas en días representativos mensualmente
MÉTODOS DE PRUEBA




Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar los métodos de prueba indicados en las normas mexicanas a que se refiere el punto 2 de esta Norma. Para coliformes fecales, el responsable del tratamiento y reuso del agua residual podrá realizar los análisis de laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987, siempre y cuando demuestre a la autoridad competente que los resultados de las pruebas guardan una estrecha correlación o son equivalentes a los obtenidos mediante el método de tubos múltiples que se establece en la NMX-AA-42-1987. El responsable del tratamiento y reuso del agua residual, puede solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, éstos pueden ser aplicados por otros responsables en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se deben aplicar las técnicas de análisis que se señalan en el anexo 1 de esta Norma.



7 GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON LAS NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN



7.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente; tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

OBSERVANCIA DE ESTA NORMA




9.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.



9.2. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las plantas de tratamiento de aguas residuales referidas en esta Norma que antes de su entrada en vigor ya estuvieran en servicio y que no cumplan con los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en ella, tendrán un plazo de un año para cumplir con los lineamientos establecidos en la presente Norma.
FUNDAMENTO




Utiliza la combinación de los principios del método difásico y del método de flotación, obteniendo un rendimiento de un 90%, a partir de muestras artificiales contaminadas con huevos de helminto de ascaris.

BIBLIOGRAFÍA




1. APHA, AWWA, WPCF, 1992 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 19a. Ed., Washington. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales, 19a. Edición E.U.A.)

TRATAMIENTO TERCIARIO-QUIMICO

El tratamiento terciario proporciona una etapa final para aumentar la calidad del efluente al estándar requerido antes de que éste sea descargado al ambiente receptor (mar, río, lago, campo, etc.) Más de un proceso terciario del tratamiento puede ser usado en una planta de tratamiento. Si la desinfección se practica siempre en el proceso final, es siempre llamada pulir el efluente
COAGULACION Y FLOCULACION


 Si el agua contiene sólidos en suspensión, la coagulación y la floculación pueden utilizarse para eliminar gran parte del material. En la coagulación, se agrega una substancia al agua para cambiar el comportamiento de las partículas en suspensión. Hace que las partículas, que anteriormente tendían a repelerse unas de otras, sean atraídas las unas a las otras o hacia el material agregado. La coagulación ocurre durante una mezcla rápida o el proceso de agitación que inmediatamente sigue a la adición del coagulante.






El proceso de floculación que sigue a la coagulación, consiste de ordinario en una agitación suave y lenta. Durante la floculación, las partículas entran más en contacto recíproco, se unen unas a otras para formar partículas mayores que pueden separarse por sedimentación o filtración. El alumbre (sulfato de aluminio) es un coagulante que se utiliza tanto al nivel de familia como en las plantas de tratamiento del agua.31, 32 Los coagulantes naturales incluyen semillas en polvo del árbol Moringa olifeira y tipos de arcilla tales como la bentonita.



Los factores que pueden promover la coagulación-floculacion son el gradiente de la velocidad, el tiempo y al pH. El tiempo y el gradiente de velocidad son importantes al aumentar la probabilidad de que las partículas se unan y da más tiempo para que las partículas desciendan, por efecto de la gravedad, y así se acumulen en el fondo. Por otro parte el pH es un factor prominente en acción desestabilizadora de las sustancias cogulantes y floculantes.

                                                  INTERCAMBIO IONICO

Los intercambiadores iónicos son usados para la separación de sales (cationes y aniones) del agua.

Las aplicaciones son:



•Ablandamiento - separación de iones de calcio (Ca) y magnesio (Mg)

•Desmineralización - separación de parte de todos los iones del agua

•Tratamiento de aguas residuales radiactivas

•Separación del NH4+ del agua
El proceso de Intercambio iónico, es un proceso mediante el cual una Resina cargada con iones realiza el intercambio de los mismos por otros iones que trae el agua.




El proceso de intercambio iónico se emplea para eliminar de las aguas contaminantes como la Dureza Total (de Calcio y Magnesio), hierro, minerales, sílice y metales, así como otras aplicaciones especiales
                                                    

                                                        DESINFECCION




El propósito de la desinfección en el tratamiento de las aguas residuales es reducir substancialmente el número de organismos vivos en el agua que se descargará nuevamente dentro del ambiente. La efectividad de la desinfección depende de la calidad del agua que es tratada (por ejemplo: turbiedad, pH, etc.), del tipo de desinfección que es utilizada, de la dosis de desinfectante (concentración y tiempo), y de otras variables ambientales. El agua turbia será tratada con menor éxito puesto que la materia sólida puede blindar organismos, especialmente de la luz ultravioleta o si los tiempos del contacto son bajos. Generalmente, tiempos de contacto cortos, dosis bajas y altos flujos influyen en contra de una desinfección eficaz. Los métodos comunes de desinfección incluyen el ozono, la clorina, o la luz UV. La Cloramina, que se utiliza para el agua potable, no se utiliza en el tratamiento de aguas residuales debido a su persistencia.




La desinfección con cloro sigue siendo la forma más común de desinfección de las aguas residuales en Norteamérica debido a su bajo historial de costo y del largo plazo de la eficacia. Una desventaja es que la desinfección con cloro del material orgánico residual puede generar compuestos orgánicamente clorados que pueden ser carcinógenos o dañinos al ambiente. La clorina o las "cloraminas" residuales puede también ser capaces de tratar el material con cloro orgánico en el ambiente acuático natural. Además, porque la clorina residual es tóxica para especies acuáticas, el efluente tratado debe ser químicamente desclorinado, agregándose complejidad y costo del tratamiento.



La desinfección del agua significa la extracción, desactivación o eliminación de los microorganismos patógenos que existen en el agua. La destrucción y/o desactivación de los microorganismos supone el final de la reproducción y crecimiento de esto microorganismos. Si estos microorganismos no son eliminados el agua no es potable y es susceptible de causar enfermedades. El agua potable no puede contener estos microorganismos.

Media

La desinfección se logra mediante desinfectantes químicos y/o físicos. Estos agentes también extraen contaminantes orgánicos del agua, que son nutrientes o cobijo para los microorganismos. Los desinfectantes no solo deben matar a los microorganismos sino que deben además tener un efecto residual, que significa que se mantienen como agentes activos en el agua después de la desinfección para prevenir el crecimiento de los microorganismos en las tuberías provocando la recontaminación del agua.






ÓSMOSIS INVERSA






La tecnología de ósmosis inversa se basa en la aplicación de una presión sobre una disolución concentrada para forzar el paso de la misma a través de unas membranas semipermeables. Con ello, vamos a provocar la retención de la mayor parte de las sales disueltas obteniendo un agua con una concentración salina muy inferior a la disolución de partida.





Con el uso de la ósmosis inversa es posible realizar tanto separaciones como procesos de concentración. Hidritec trabaja con unos equipos de ósmosis inversa capaces de separar un alto porcentaje de las sales disueltas. Muy útil para adecuación de efluentes de todo tipo, desalinización de aguas, separación de elementos extraños, metales pesados, eliminación de compuestos orgánicos, etc...



Mediante los equipos de ósmosis inversa es posible desalinizar el agua de aporte y reducir los valores de conductividad a unos parámetros adecuados. El sistema de control de los equipos permiten alcanzar los valores correctos de conductividad para disponer de un caudal de agua con la calidad requerida.


ELECTRODIALISIS


La electro diálisis reversible (EDR) es un proceso de separación mediante membranas que permite eliminar la salinidad del agua, y presenta ventajas respecto a otras tecnologías en cuanto al diseño de los equipos y a las propiedades de las membranas empleadas, además de ser poco exigentes en cuanto a sus necesidades de pretratamiento.


Electro diálisis



La electro diálisis es una técnica que emplea las membranas actuales y especiales eléctricas, que son semipermeables a los iones, basadas en su carga. Membranas cargadas de cationes y las membranas cargadas de aniones se colocan alternativamente, con los canales del flujo entre ellos, y los electrodos se colocan en cada lado de las membranas. Los electrodos atraen a los iones contrarios a través de las membranas, para eliminarlos del agua.

                                           TRATAMIENTO FISICOQUIMICO


El tratamiento físico-químico puede constituir una única etapa dentro del tratamiento del agua residual o bien puede interponerse como proceso de depuración complementario entre el pretratamiento y el tratamiento biológico.




En cualquiera de los dos casos, el vertido procedente del pretratamiento es sometido a las distintas fases de depuración físico-químicas:



Coagulación

Coadyuvacion

Floculación.

El proceso de coagulación se efectúa en un sistema que permita una mezcla rápida y homogénea del producto coagulante con el agua residual, llamado mezclador rápido o coagulador. Consiste en una cámara de mezcla provista de un sistema de agitación que puede ser del tipo de hélice o turbina.


son tencicas para la separacion de la fraccion aspera.

Aceites, acidos pesados y solidos suspendidos podrian ser separados con el uso de las siguientes tecnicas:











•Tamizado



•Coagulacion y floculacion



•Centrifugacion



•Fluidizacion



•Electrolisis



Los tratamientos fisico-quimicos normalmente son usados para preparar el agua residual para la siguiente tecnica de tratamiento, en algunos casos tratamiento biologico.

Tambien puede comprobar nuestros sistemas de tratamiento de aguas y tecnologias de filtracion incluyendo reciclado del agua residual



FILTRACION

Filtro de arena WABE

Filtro de arena WABE de limpieza contínua. El filtro de arena WABE es un avance muy importante en la tecnología del filtrado para procesos generales de aguas residuales y tratamiento de agua potable.

Sus características únicas son la capacidad de limpiar continuamente mientras mantiene una capa de arena graduada por donde el agua pasa a través de arena progresivamente mas fina según fluye de la entrada a la salida.
Filtración :La filtración de arena remueve gran parte de los residuos de materia suspendida. El carbón activado sobrante de la filtración remueve las toxinas residuales.




Tratamiento secundario




El tratamiento secundario de las aguas residuales incluye la purificación biológica del agua. Estos procesos biológicos son un tipo biológico de crecimiento suspendido, como el lodo cloacal activado o un tipo de crecimiento adherido, como los filtros aeróbicos granulares o los contactores biológicos. Estos últimos, que generalmente son aplicables a operaciones de plantas de tamaño medio, consumen menos energía que el lodo activado. Los costos energéticos relacionados con cada una de estas opciones obviamente serán el factor decisivo para la selección final.



El tratamiento secundario consume mucha más energía que el primario, por lo que las mejoras en eficiencia pueden representar ahorros bastante altos en costos. Por ejemplo, los dispositivos de aireación, como toberas, difusores o agitadores mecánicos, que proporcionan oxígeno a los microorganismos y mezclan el lodo de las aguas residuales, consumen grandes cantidades de energía.


Tanque Imhoff
Los tanques Imhoff, son un tipo de tanque de doble función -recepción y procesamiento- para aguas residuales.
Como todo dispositivo para un tratamiento primario, el tanque Imhoff puede ser una parte de una planta para el tratamiento completo, y en tal caso su comportamiento de digestión debe tener una capacidad tanto para los lodos secundarios como para los que recibirá de la sobrepuesta cámara de sedimentación.



PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN




Al entrar en funcionamiento, un tanque Imhoff debe cebarse para poner en marcha el proceso de digestión. Esto se hace utilizando lodos digeridos de otro tanque, o a falta de éstos, materia nutritiva, tal como unas cuantas paladas de abono o estiércol. Puede desarrollarse una espuma o nata excesiva, como resultado de condiciones ácidas, teniéndose que usar medios correctores, como adiciones de cal en poca cantidad, a fin de ajustar así el pH hasta el punto neutro. En su funcionamiento normal, un tanque Imhoff debe ser vigilado diariamente, aunque para hacerlo no exija mucho trabajo en su manejo ni muchas herramientas. Al subir los gases para salir por las ventosas, llevan algunos sólidos a la superficie, y pueden formar espuma o nata gruesa flotante. Los gases pueden levantar las masas sobrenadantes aun hasta rebosar las paredes, estorbando así el paso normal de ellos, haciendo que pasen hacia arriba a través de la ranura de las cámaras de sedimentación, se vuelven sépticos, a menos que sean removidos. Sin embargo, pueden prevenirse la mayoría de las dificultades o mal funcionamiento del tanque por medios sencillos. La espuma o nata se dispersa u obliga a bajar por medios de chorros de agua con manguera, y los sólidos de la cámara de sedimentación se obligan a bajar utilizando una cadena pesada, suelta, de rastreo. Hay que conocer el nivel de los lodos de cuando en cuando, para lo cual se usa un palo y placa o una bomba de mano con manguera, para mantener este nivel bajo control, sacando mensualmente los lodos digeridos, o cuando se requiera, para obtener buen resultado. Los lodos se descargan sobre lechos de arena para secarlos.



-la fosa séptica-




Es común encontrar una gama muy amplia de formas de disponer el agua con el nombre genérico de fosa séptica, sin embargo no todas cumplen con el objetivo de liberar los acuíferos de contaminación, debido que suelen confundirse con pozos negros o de absorción, en los que las aguas son infiltradas al suelo sin un verdadero tratamiento. También suelen llamarse de este modo a tanques de sedimentación y almacenamiento que son vaciados periódicamente, para trasladarlos a un sitio donde se puedan arrojar con impunidad.



El modelo de fosa mas funcional es el tanque de tres cámaras con una secuencia de tratamiento que consiste en primer lugar en una cámara de sedimentación que en algunos casos también cumple la función de trampa de grasas, de allí el agua pasa a una cámara con condiciones anaerobias donde se reduce la carga orgánica disuelta. La tercera cámara cumple las funciones de sedimentador secundario para clarificar el agua antes de ser dispuesta en un campo de oxidación. El problema básico de las fosas sépticas es que suelen acumular lodos hasta el punto de saturación, lo cual se incrementa si la fase anaerobia no funciona correctamente. El efluente debe necesariamente ser tratado en un campo de oxidación antes de infiltrar al suelo y los lodos extraídos necesitan tratamiento adicional.

LAGUNAS DE ESTABILIZACION:


La tecnología de lagunas de estabilización es uno de los métodos naturales más importantes para el tratamiento de aguas residuales. Las lagunas de estabilización son fundamentalmente reservorios artificiales, que comprenden una o varias series de lagunas anaerobias, facultativas y de maduración. El tratamiento primario se lleva a cabo en la laguna anaerobia, la cual se diseña principalmente para la remoción de materia orgánica suspendida (SST) y parte de la fracción soluble de materia orgánica (DBO5). La etapa secundaria en la laguna facultativa remueve la mayoría de la fracción remanente de la DBO5 soluble por medio de la actividad coordinada de algas y bacterias heterotróficas. El principal objetivo de la etapa terciaria en lagunas de maduración es la remoción de patógenos y nutrientes (principalmente Nitrógeno). Las lagunas de estabilización constituyen la tecnología de tratamiento de aguas residuales más costo-efectiva para la remoción de microorganismos patógenos, por medio de mecanismos de desinfección natural. Las lagunas de estabilización son particularmente adecuadas para países tropicales y subtropicales dado que la intensidad del brillo solar y la temperatura ambiente son factores clave para la eficiencia de los procesos de degradación .






Tratamiento de aguas residuales en lagunas de estabilización




Lagunas anaerobias

Estas son las unidades mas pequeñas de la serie. Por lo general tienen una profundidad de 2-5 m y reciben cargas orgánicas volumétricas mayores a 100 g DBO5/m3 d. Estas altas cargas orgánicas producen condiciones anaerobias estrictas (oxigeno disuelto ausente) en todo el volumen de la laguna. En términos generales, las laguna anaerobia funcionan como tanques sépticos abiertos y trabajan extremadamente bien en climas calientes



Lagunas facultativas


Estas lagunas pueden ser de dos tipos: laguna facultativas primarias que reciben aguas residuales crudas y laguna facultativas secundarias que reciben aguas sedimentadas de la etapa primaria (usualmente el efluente de una laguna anaerobia). Las laguna facultativas son diseñadas para remoción de DBO5 con base en una baja carga orgánica superficial que permita el desarrollo de una población algal activa. De esta forma, las algas generan el oxígeno requerido por las bacterias heterotróficas para remover la DBO5 soluble.

Lagunas de maduración


Estas lagunas reciben el efluente de laguna facultativas y su tamaño y número depende de la calidad bacteriológica requerida en el efluente final. Las lagunas de maduración son unidades poco profundas (1.0-1.5 m) y presentan menos estratificación vertical, al tiempo que exhiben una buena oxigenación a través del día en todo su volumen.



ZANJAS DE OXIDACION:


Menciona que el proceso de zanja de oxidación sigue en complejidad a las lagunas y es el que ofrece mayores ventajas al lograr una alta mineralización del lodo dentro del reactor facilitando su manejo posterior. Reseña el desarrollo de las zanjas de oxidación, desde 1950 en Holanda. Describe ampliamente los principios del tratamiento, los componentes del proceso, las características principales, los criterios de diseño, los dispositivos, la construcción y la operación y mantenimiento del sistema.





Plantas de filtros percoladores


En sus formas más simples están constituidos por una masa (o lecho) de material pedregoso, carbón, desechos de altos hornos, etc. a través del cual se hace pacer, por percolación, el licor, que ha sido previamente clarificado. Sobre la superficie del sustrato sólido se colocan las colonias de bacterias que se alimentan tanto de los compuestos orgánicos del carbón como de los del licor que circula a través del lecho.

Esto da como resultado que después de algunas semanas se cree un estrato gelatinoso, donde los hongos constituyen el 50% de la masa biológica total, la cual degrada las sustancias y los coloides presentes en el agua a través de procesos aerobios. La altura del estrato filtrante está en torno a los 2 – 3 m. Por efecto de complejos fenómenos tiene lugar un continuo desprendimiento del sustrato de la membrana biológica, lo cual hace necesaria una sedimentación secundaria después del filtro percolador.


PROCESO DE LODOS ACTIVADOS






Un proceso de lodo activado es un tratamiento biológico en el cual se agita y aérea una mezcla de agua de desecho y un lodo de microorganismos, y de la cual los sólidos se remueven y recirculan posteriormente al proceso de aireación, según se requiera.



El pase de burbujas de aire a través de las aguas de desecho coagula los coloides y la grasa, satisface parte de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), y reduce un poco el nitrógeno amoniacal. La aireación también puede impedir que las aguas de desecho se vuelvan sépticas en uno de los tanques subsiguientes de sedimentación. Pero si las aguas de desecho se mezclan con lodo previamente aereado y luego se vuelve a aerear, como se hace con los métodos de tratamiento de aguas de desecho utilizando lodo activado, la efectividad de la aireación se mejora mucho. La reducción de la DBO y sólidos en suspensión en el proceso convencional del lodo activado que incluye predecantación y sedimentación final, puede variar desde 80 a 95% y la reducción de las bacterias coliformes de 90 a 95%. Además, el costo de construcción de una planta de lodo activado puede ser competitivo con otros tipos de plantas de tratamiento que producen resultados comparables. Sin embargo, los costos unitarios de operación son relativamente altos.



El método del lodo activado es un tratamiento biológico secundario que emplea la oxidación para descomponer y estabilizar la materia putrescible que queda después de los tratamientos primarios. Otros métodos de oxidación incluyen la filtración, estanques de oxidación, y la irrigación. Estos métodos de oxidación ponen a la materia orgánica de las aguas de desecho en contacto inmediato con microorganismos bajo condiciones aerobias.


El lodo activado es un proceso de tratamiento por el cual el agua residual y el lodo biológico (microorganismos) son mezclados y aireados en un tanque denominado reactor. Los flóculos biológicos formados en este proceso se sedimentan en un tanque de sedimentación, lugar del cual son recirculados nuevamente al tanque aireador o reactor.




En el proceso de lodos activados los microorganismos son completamente mezclados con la materia orgánica en el agua residual de manera que ésta les sirve de sustrato alimenticio. Es importante indicar que la mezcla o agitación se efectúa por medios mecánicos superficiales o sopladores sumergidos, los cuales tiene doble función 1) producir mezcla completa y 2) agregar oxígeno al medio para que el proceso se desarrolle.



Elementos básicos de las instalaciones del proceso de lodos activados:





Tanque de aireación. Estructura donde el desagüe y los microorganismos (incluyendo retorno de los lodos activados) son mezclados.

Tanque sedimentador. El desagüe mezclado procedente del tanque es sedimentado separando los sólidos suspendidos (lodos activados), obteniéndose un desagüe tratado clarificado.

Equipo de inyección de oxígeno. Para activar las bacterias heterotróficas.

Sistema de retorno de lodos. El propósito de este sistema es el de mantener una alta concentración de microorganismos en el tanque de aireación.

Una gran parte de sólidos biológicos sedimentables son retornados al tanque de aireación.

Exceso de lodos y su disposición. El exceso de lodos, debido al crecimiento bacteriano en el tanque de aireación, son eliminados, tratados y dispuestos
DISCOS BIOLOGICOS

Biodiscos: son discos de gran tamaño parcialmente sumergidos en una balsa con agua residual y con movimiento de giro lento que provoca el contacto del agua residual y del aire con su superficie. Se produce así una capa biofilm sobre estos discos que degradan la materia orgánica.




Los biodiscos se diseñan con ondulaciones para conseguir la mayor superficie e contacto agua residual-biofilm.



No es necesario inyectar oxígeno.



Se usan en EDAR que tratan volúmenes pequeños



El sistema de oxidación biológica de Biorulli® aprovecha uno o más rodillos rotativos para la eliminación de la sustancia orgánica contenida en las aguas residuales.


Cada rodillo se compone de un árbol en el cual se insertan discos de polipropileno de número variable dependiendo del modelo.

Mediante un moto reductor, el árbol gira muy lentamente (1 ÷ 5 revoluciones al minuto, dependiendo del modelo y de las características de las aguas residuales).

Los discos se sumergen parcialmente (aprox. el 40% de su diámetro) en una cuba por la que pasan las aguas residuales a depurar.

El contacto entre aguas residuales y discos favorece la formación de flora bacteriana sobre éstos últimos.

La flora, gracias a la rotación continua de los discos es sumergida alternativamente en el líquido (donde recoge la sustancia orgánica necesaria para su nutrición) y es llevada a contacto con el aire (donde se satura de oxígeno, otro elemento fundamental del proceso de oxidación biológica).

La capa de flora bacteriana, una vez agotado su propio ciclo vital, se separa de forma autónoma de la superficie de los discos bajo forma de flóculos de fácil sedimentación.
DIGESTORES

El uso de digestores anaerobios es más común cada dia, ya sea para el tratamiento de excretas animales, la producción de biogás, la purificación de aguas residuales, y la elaboración de biofertilizantes.


Existen varios tipos de biodigestores y se clasifican según el régimen de carga y la dirección del flujo en su interior.

Régimen:

-flujo continuo: son los que reciben su carga por medio de una bomba que mantiene una corriente continua.

-flujo semi-continuo son los que reciben una carga fija cada día y aportan la misma cantidad

-estacionarios son los que se cargan de una sola ves y pasado el tiempo de retención se vacían completamente.

domingo, 6 de junio de 2010

tratamiento primario-fisicos


Se le llama TRATAMIENTO PRIMARIO de aguas negras al proceso que se usa para eliminar los sólidos de las aguas contaminadas; secundario, al que se usa para reducir la cantidad de materia orgánica por la acción de bacterias (disminuir la demanda bioquímica de oxígeno) y terciario, al proceso que se usa para eliminar los productos químicos .
CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS :
La contaminación de las aguas puede proceder de fuentes naturales o de actividades humanas. En la actualidad la más importante, sin duda, es la provocada por el hombre. El desarrollo y la industrialización suponen un mayor uso de agua, una gran generación de residuos muchos de los cuales van a parar al agua y el uso de medios de transporte fluviales y marítimos que, en muchas ocasiones, son causa de contaminación de las aguas. OBJETIVOS DEL TRATAMIENTO PRIMARIO
Principalmente se pretende la reducción de los sólidos 

 suspensión del agua residual. Dentro de estos SS pueden distinguirse:


Los sólidos sedimentables: son los que sedimentan al dejar el A.R. en condiciones de reposo durante una hora, este tiempo también depende del tamaño del sedimentador
Los sólidos flotantes: definibles por contraposición a los sedimentables.
Los sólidos coloidales (tamaño entre 10–3−10 micras).
Como, en general, parte de los SS están constituidos por materia orgánica consecuencia del tratamiento primario suele ser la reducción de la DBO.
TIPOS DE PROCESOS
Aunque existen múltiples procesos que se pueden considerar incluidos dentro del tratamiento primario ( filtración, tamizado, ciertos lagunajes, fosas sépticas, tanques , los principales procesos se pueden clasificar según:
Procesos de separación sólido-líquido:
Sedimentación, también llamada decantación primaria
Flotación
Proceso mixto (decantación-flotación)
Procesos complementarios de mejora:
Floculación
Coagulación (proceso físico-químicoLos equipos o tratamientos separadores de grasas y aceites son elementos esenciales en el tratamiento de aguas residuales que puedan contener materiales hidrof?bicos como grasas de origen animal, vegetal o aporte de detergentes. Es necesaria su instalaci?n para una b?sica depuraci?n de aguas residuales, bien sea a nivel domestico, comercial como en hoteles, campings, talleres mec?nicos, restaurantes, salas de ba?o como balnearios y dem?s o a nivel industrial, donde debe cumplir est?ndares mas elevados.
Por medio de un proceso simple como la sedimentaci?n se separan tanto los s?lidos decantables como aquellos que flotan. El material que flota consiste en aceites, ceras, ?cidos grasos y jabones insolubles que se conoce gen?ricamente como grasas.
Durante esta decantaci?n primaria existe la tendencia a que las part?culas floc?lales formen agregados, hecho que puede ayudarse con la adici?n de compuestos qu?micos o por medio de procesos que aprovechan la diferencia de densidades provocando la separaci?n del l?quido en dos fases: la superior de grasas y la inferior de agua. El efluente se recoge de la parte intermedia, evitando as? la salida de las grasas, las grasas y aceites se acumulan en las partes superiores de donde pueden ser retiradas f?cilmente, y en algunas industrias pueden ser reciclados para nuevos usos.
Otros sistemas de separaci?n utilizan el bemol (producto natural biodegradable) para separar las grasas o el tratamiento por medio de biomasa se consigue que la biomasa se consuma las grasas, quedando solo agua y CO2.
                                           DESARENADORES

DESARENADORES


Los desarenadores son estructuras hidráulicas que tienen como función remover las partículas de cierto tamaño que la captación de una fuente superficial permite pasar
Se utilizan en tomas para acueductos, en centrales hidroeléctricas (pequeñas), plantas de tratamiento y en sistemas industriales.

Tipos de desarenadores:
- Tipo Detritus (son los más conocidos y utilizados)

  • Convencional: Es de flujo horizontal, el más utilizado en nuestro medio. Las partículas se sedimentan al reducirse la velocidad con que son transportadas por el agua. Son generalmente de forma rectangular y alargada, dependiendo en gran parte de la disponibilidad de espacio y de las características geográficas. La parte esencial de estos es el volumen útil donde ocurre la sedimentación.
  • Desarenadores de flujo vertical: El flujo se efectúa desde la parte inferior hacia arriba. Las partículas se sedimentan mientras el agua sube. Pueden ser de formas muy diferentes: circulares, cuadrados o rectangulares. Se construyen cuando existen inconvenientes de tipo locativo o de espacio. Su costo generalmente es más elevado. Son muy utilizados en las plantas de tratamiento de aguas residuales.
  • Desarenadores de alta rata: Consisten básicamente en un conjunto de tubos circulares, cuadrados o hexagonales o simplemente láminas planas paralelas, que se disponen con un ángulo  de inclinación con el fín de que el agua ascienda con flujo laminar. Este tipo de desarenador permite cargas superficiales mayores que las generalmente usadas para desarenadores convencionales y por tanto éste es más funcional, ocupa menos espacio, es más económico y más eficiente.

Los equipos o tratamientos separadores de grasas y aceites son elementos esenciales en el tratamiento de aguas residuales que puedan contener materiales hidrof?bicos como grasas de origen animal, vegetal o aporte de detergentes. Es necesaria su instalaci?n para una b?sica depuraci?n de aguas residuales, bien sea a nivel domestico, comercial como en hoteles, campings, talleres mec?nicos, restaurantes, salas de ba?o como balnearios y dem?s o a nivel industrial, donde debe cumplir est?ndares mas elevados.
Por medio de un proceso simple como la sedimentaci?n se separan tanto los s?lidos decantables como aquellos que flotan. El material que flota consiste en aceites, ceras, ?cidos grasos y jabones insolubles que se conoce gen?ricamente como grasas.
Durante esta decantaci?n primaria existe la tendencia a que las part?culas floc?lales formen agregados, hecho que puede ayudarse con la adici?n de compuestos qu?micos o por medio de procesos que aprovechan la diferencia de densidades provocando la separaci?n del l?quido en dos fases: la superior de grasas y la inferior de agua. El efluente se recoge de la parte intermedia, evitando as? la salida de las grasas, las grasas y aceites se acumulan en las partes superiores de donde pueden ser retiradas f?cilmente, y en algunas industrias pueden ser reciclados para nuevos usos.
Otros sistemas de separaci?n utilizan el bemol (producto natural biodegradable) para separar las grasas o el tratamiento por medio de biomasa se consigue que la biomasa se consuma las grasas, quedando solo agua y CO2.

TANQUES DE SEDIMENTACION PRIMARIA

1 caudalímetro para la suspensión,  2 caudalímetro para el agua fresca,  3 armario de 
distribución,  4 válvula bypass,  5 bomba,  6 depósito de suspensión,  7 zona de 
mezcla de agua fresca y suspensión preparada,  8 salida,  9 tanque de 
sedimentación,  10 placa deflectora  
Especificación 
[1] Separación de suspensiones por sedimentación en 
un tanque de sedimentación transparente 
[2] Depósito con bomba para preparar y trasegar una 
suspensión de creta lavada (blanco de España) y 
agua 
[3] Bypass para recirculación y homogeneización de la 
suspensión 
[4] Mezcla de la suspensión con agua fresca en la 
zona de entrada al tanque de sedimentación 
[5] Ajuste de los caudales de agua fresca y 
suspensión preparada con válvulas 
[6] Bureta de precisión para agregar de forma 
dosificada tinta para la visualización de las líneas de 
corriente en el tanque de sedimentación  
[7] Modificación de las líneas de corriente en el tanque 
con una placa deflectora de posición variable 
[8] Determinación de la concentración de sólidos a la 
entrada y a la salida del tanque de sedimentación, con 
embudos Imhoff 1 caudalímetro para la suspensión,  2 caudalímetro para el agua fresca,  3 armario de 
distribución,  4 válvula bypass,  5 bomba,  6 depósito de suspensión,  7 zona de 
mezcla de agua fresca y suspensión preparada,  8 salida,  9 tanque de 
sedimentación,  10 placa deflectora